Texto oficial
Artículo 11°.-Los profesionales funcionarios Ley N° 15.076
percibirán la asignación familiar de acuerdo con las Art. 11°
normas del decreto ley N°307, de 1974, sobre Prestaciones Ley N° 18.123
Familiares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado Art. 1°, letra e)
conjuntamente con el del decreto ley N°603, de 1974, fue
fijado por decreto con fuerza de ley N° 150, de Trabajo y
Previsión Social, de 1981.
La asignación de zona se pagará a los profesionales
funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en
las localidades para las cuales se consulta.
Las disposiciones de esta ley no inhabilitarán a los
profesionales funcionarios para percibir las otras
remuneraciones, regalías, asignaciones o gratificaciones
que las instituciones en que sirven otorguen al resto de sus
empleados.
Los profesionales funcionarios podrán percibir las
bonificaciones generales de carácter ocasional que se
otorguen al personal del Sector Público, en la medida que
esos beneficios no sean inconciliables con el régimen de
remuneraciones establecido en esta ley.
El personal regido por esta ley que se desempeñe en
las instituciones afectas a la Escala Unica mantendrá
transitoriamente su sistema de remuneraciones, con las
siguientes enmiendas.
A contar del 1 de julio de 1974, el total de las rentas
de estos profesionales, incluidas toda clase de
asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la
asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la
posición relativa que les señala el artículo 12° del
decreto ley N° 249.
Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará
al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha
posición relativa, la asignación de antigüedad, en el
monto máximo que autoriza el artículo 6° del decreto ley
N° 249, de 1973.