Texto oficial
Artículo 13°.-Los cargos y remuneraciones de los Ley N° 15.076
profesionales funcionarios son compatibles hasta los Art. 13°
máximos indicados en el artículo 12°. Además, son Ley N° 18.123
compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un Art. 1° letra f)
máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal Ley N° 19.664
cumplimiento de la jornada contratada. Art. 49, N° 8
Las compatibilidades e incompatibilidades a que se Ley N° 18.123
refiere el inciso precedente, sólo serán aplicables Art. 1° letra f)
respecto de cargos y horarios contratados por las
instituciones señaladas en el inciso segundo del artículo
1°.
Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe
el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el
libre ejercicio de su profesión fuera de las horas
contratadas.