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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8720997.

Texto oficial

Artículo 13°.-Los cargos y remuneraciones de los Ley N° 15.076 profesionales funcionarios son compatibles hasta los Art. 13° máximos indicados en el artículo 12°. Además, son Ley N° 18.123 compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un Art. 1° letra f) máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal Ley N° 19.664 cumplimiento de la jornada contratada. Art. 49, N° 8 Las compatibilidades e incompatibilidades a que se Ley N° 18.123 refiere el inciso precedente, sólo serán aplicables Art. 1° letra f) respecto de cargos y horarios contratados por las instituciones señaladas en el inciso segundo del artículo 1°. Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las horas contratadas.