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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8720998.

Texto oficial

Artículo 14°.-La designación de un profesional Ley N° 15.076 funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar Art. 14° otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. No se aplicará esta regla a los profesionales Ley N° 19.664 funcionarios que sean designados Ministros de Estado o Art. 49, N° 9, Rector de una Universidad del Estado o reconocida por éste letra a) o Decano de las respectivas Facultades o en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estos cargos y las del o de los empleos cuya propiedad conservan, correspondiendo siempre su pago al organismo donde efectivamente cumplan funciones. Tampoco se aplicará a los profesionales funcionarios Ley N° 19.198 que sean designados en un cargo a contrata, en calidad de Art. 4° suplentes o reemplazantes, o en cargos en que los Ley N° 19.664 nombramientos estén sujetos a plazos legalmente Art. 49, N° 9, determinados, los cuales podrán retener la propiedad de sus letras b) y c) empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración. Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años. Inciso Suprimido.