Texto oficial
Artículo 20°.-Los profesionales funcionarios serán Ley N° 18.160
calificados con acuerdo a las normas que determine el Art. 1°
reglamento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721005.