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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721006.

Texto oficial

Artículo 21°.-La Junta Calificadora estará compuesta Ley N° 18.160 en la forma que determine el reglamento. Art. 1° De la resolución de la Junta podrá apelarse ante el Ley N° 19.664, Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de cinco días Art. 49, N° 11 hábiles, contados desde su notificación. Una vez notificado el fallo de la apelación, el profesional funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154° de la ley N° 18.834.