Texto oficial
Artículo 21°.-La Junta Calificadora estará compuesta Ley N° 18.160
en la forma que determine el reglamento. Art. 1°
De la resolución de la Junta podrá apelarse ante el Ley N° 19.664,
Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de cinco días Art. 49, N° 11
hábiles, contados desde su notificación.
Una vez notificado el fallo de la apelación, el profesional
funcionario sólo podrá reclamar directamente a la
Contraloría General de la República, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 154° de la ley N° 18.834.