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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721007.

Texto oficial

Artículo 22°.-El feriado legal a que tienen derecho Ley N° 15.076 los profesionales funcionarios que prestan servicios en Art. 22° entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se Ley N° 18.834 regirá por las disposiciones del artículo 97° y Art. 157 siguientes de la ley N° 18.834, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil. El feriado de los profesionales funcionarios no comprendidos en el inciso anterior se regirá por las disposiciones señaladas en los artículos siguientes.