Texto oficial
Artículo 22°.-El feriado legal a que tienen derecho Ley N° 15.076
los profesionales funcionarios que prestan servicios en Art. 22°
entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se Ley N° 18.834
regirá por las disposiciones del artículo 97° y Art. 157
siguientes de la ley N° 18.834, entendiéndose para los
efectos de la contabilización el día sábado como día no
hábil.
El feriado de los profesionales funcionarios no
comprendidos en el inciso anterior se regirá por las
disposiciones señaladas en los artículos siguientes.