Texto oficial
Artículo 24°.-Los feriados son de uso obligatorio y Ley N° 15.076
podrán acumularse sólo para realizar cursos o estudios de Art. 24°
perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
Si las necesidades del Servicio impidieren a un
profesional funcionario el uso del feriado durante el año
correspondiente, sea total o parcialmente, tendrá no
obstante, el derecho a gozarlo o a completarlo el año
siguiente.