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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721010.

Texto oficial

Artículo 24°.-Los feriados son de uso obligatorio y Ley N° 15.076 podrán acumularse sólo para realizar cursos o estudios de Art. 24° perfeccionamiento en el país o en el extranjero. Si las necesidades del Servicio impidieren a un profesional funcionario el uso del feriado durante el año correspondiente, sea total o parcialmente, tendrá no obstante, el derecho a gozarlo o a completarlo el año siguiente.