Texto oficial
Artículo 25°.-Los Jefes de Servicios están
autorizados para conceder al personal de su dependencia, Ley N° 15.076
por resolución fundada y cuando circunstancias especiales Art. 25°
lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de
seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce
de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten.
Respecto de los profesionales funcionarios que no Ley N° 19.664
cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los Art. 49, N° 12
incisos primero o segundo del artículo 12° o en que dicha
jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a
viernes, se considerará que un día de permiso corresponde
a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la
jornada semanal.