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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721011.

Texto oficial

Artículo 25°.-Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, Ley N° 15.076 por resolución fundada y cuando circunstancias especiales Art. 25° lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Respecto de los profesionales funcionarios que no Ley N° 19.664 cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los Art. 49, N° 12 incisos primero o segundo del artículo 12° o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal.