Texto oficial
Artículo 26°.-En los Servicios en que se trabaja en Ley N° 15.076
forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia Art. 26°
y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a diez Ley N° 18.834
días podrán concederse por horas de trabajo según el Arts. 13° y 14°
turno que les corresponda y en igual forma se designará al
reemplazante o al contratado, indicando en el decreto o
resolución correspondiente el número de horas que deberán
ser canceladas con el recargo establecido en el artículo
10°.
Para los efectos de aplicar el artículo 25°, el
número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de
multiplicar el número de horas diarias que se tiene
contratadas en dichos servicios por seis.