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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721012.

Texto oficial

Artículo 26°.-En los Servicios en que se trabaja en Ley N° 15.076 forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia Art. 26° y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a diez Ley N° 18.834 días podrán concederse por horas de trabajo según el Arts. 13° y 14° turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto o resolución correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 10°. Para los efectos de aplicar el artículo 25°, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos servicios por seis.