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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721014.

Texto oficial

Artículo 28°.-El reemplazo de los profesionales Ley N° 15.076 funcionarios se hará según las normas reglamentarias de Art. 28° cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá, además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su cargo y el del reemplazado. En este caso no se aplicará lo dispuesto en el artículo 14°. Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al cargo del funcionario reemplazado.