Texto oficial
Artículo 28°.-El reemplazo de los profesionales Ley N° 15.076
funcionarios se hará según las normas reglamentarias de Art. 28°
cada institución.
El profesional funcionario suplente recibirá, además
de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su cargo
y el del reemplazado. En este caso no se aplicará lo
dispuesto en el artículo 14°.
Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá
la renta correspondiente al cargo del funcionario
reemplazado.