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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721016.

Texto oficial

Artículo 29°.-Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar Ley N° 18.091 diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los Art. 24° beneficios que contempla el artículo 93°, letra d), de la Ley N° 19.664 ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. Art. 49, N° 14, letra a) Los mismos beneficios se concederán a quienes deban Ley N° 19.664 cambiar su residencia para iniciar su desempeño como Art. 49, N° 14, profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y letra b) Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Las posteriores destinaciones en esta etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán lugar al pago de los beneficios de pasajes y flete, en la forma establecida en el precepto citado en el inciso anterior. Los Servicios de Salud podrán conceder los beneficios Ley N° 19.664 de pasajes y flete señalados en el artículo 93°, letra Art. 49, N° 14, d), de la ley N° 18.834, a los profesionales funcionarios letra c) que al ser contratados deban asumir funciones en un lugar diferente de su residencia habitual.