Texto oficial
Artículo 29°.-Los profesionales funcionarios de
planta y a contrata que sean destinados a un lugar Ley N° 18.091
diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los Art. 24°
beneficios que contempla el artículo 93°, letra d), de la Ley N° 19.664
ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. Art. 49, N° 14,
letra a)
Los mismos beneficios se concederán a quienes deban Ley N° 19.664
cambiar su residencia para iniciar su desempeño como Art. 49, N° 14,
profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y letra b)
Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca
de especialización. Las posteriores destinaciones en esta
etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán
lugar al pago de los beneficios de pasajes y flete, en la
forma establecida en el precepto citado en el inciso
anterior.
Los Servicios de Salud podrán conceder los beneficios Ley N° 19.664
de pasajes y flete señalados en el artículo 93°, letra Art. 49, N° 14,
d), de la ley N° 18.834, a los profesionales funcionarios letra c)
que al ser contratados deban asumir funciones en un lugar
diferente de su residencia habitual.