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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721017.

Texto oficial

Artículo 30°.-Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada tres años a Ley N° 15.076 sus profesionales funcionarios, para seguir cursos de Art. 30° perfeccionamiento dentro del país, con goce de sueldo y demás remuneraciones. Podrán conceder igualmente cada cinco años, comisiones Ley N° 19.664 hasta por un año, en las mismas condiciones antes Art. 49, N° 15 indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la Universidad de Chile, en universidades reconocidas por el Estado o en universidades extranjeras.