Texto oficial
Artículo 30°.-Los servicios públicos podrán
conceder comisiones hasta de tres meses cada tres años a Ley N° 15.076
sus profesionales funcionarios, para seguir cursos de Art. 30°
perfeccionamiento dentro del país, con goce de sueldo y
demás remuneraciones.
Podrán conceder igualmente cada cinco años, comisiones Ley N° 19.664
hasta por un año, en las mismas condiciones antes Art. 49, N° 15
indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la
Universidad de Chile, en universidades reconocidas por el
Estado o en universidades extranjeras.