Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721018.

Texto oficial

Artículo 31°.-No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar Ley N° 15.076 funciones inferiores a las de su cargo, o que sean Art. 31° diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso de que el cargo sea de especialista. No regirán las disposiciones de este artículo en épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de salud pública.