Texto oficial
Artículo 31°.-No podrán imponerse a los
profesionales funcionarios comisiones para desempeñar Ley N° 15.076
funciones inferiores a las de su cargo, o que sean Art. 31°
diferentes de la profesión que tienen o de su
especialización en el caso de que el cargo sea de
especialista.
No regirán las disposiciones de este artículo en
épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de
epidemias o peligro grave de salud pública.