Texto oficial
Artículo 32°.-Los profesionales que presten servicios Ley N° 15.076
en la Administración Civil del Estado, estarán acogidos al Art. 32°
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, gozando de todos los beneficios que
conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de
esta institución.
Los profesionales funcionarios a que se refiere el
inciso anterior acogidos al régimen de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas o que se acojan a él
tendrán derecho al reconocimiento de los servicios
anteriores prestados en cargos fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, en la beneficencia pública o
particulares, siempre que sean posteriores al 14 de julio de
1925 y hubieren o no estado acogidos en virtud de ellos a
cualquier régimen de previsión.
Para los efectos de ese reconocimiento, deberán
integrar en la referida institución la totalidad de las
imposiciones y aportes patronales establecidos en el decreto
con fuerza de ley N° 1.340 bis, que correspondan al tiempo
que se les reconozca y sobre la base de los sueldos sobre
los cuales hayan cotizado en otros organismos de previsión.
El integro de estas cotizaciones se pagará por el
profesional imponente mediante el traspaso a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos
que tuvieren acumulados en otros organismos de previsión y
la diferencia, si la hubiere, por medio de un préstamo
especial de integro que otorgará la referida Caja, al seis
por ciento de interés anual y a un plazo no superior a 10
años.
En todo caso, el profesional acogido a la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas, que haya obtenido el
reconocimiento de servicios anteriores en virtud de lo
dispuesto en el presente artículo, sólo podrá obtener su
jubilación después de cinco años, contados a partir de la
fecha en que haya solicitado el referido reconocimiento de
tiempo, salvo que se acredite causal de imposibilidad
física o intelectual para continuar ejerciendo trabajos
profesionales, o que teniendo incapacidad parcial, cumpla
treinta y cinco años de servicios.
Dentro de los treinta días siguientes al requerimiento
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
los diversos organismos de previsión estarán obligados a
efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este
artículo, acompañando una relación de los sueldos
mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se
traspasan y con indicación del o de los diferentes
organismos empleadores.