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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721021.

Texto oficial

Artículo 33°.-Para los efectos de los reconocimientos Ley N° 15.076 de tiempo anteriores a que se refiere el artículo Art. 33° precedente, también serán computables los servicios ad honorem prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de la Beneficencia Pública, y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponde al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones.