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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721022.

Texto oficial

Artículo 34°.-Los profesionales funcionarios que Ley N° 15.076 trabajen o hayan trabajado en Servicios de Urgencia y Art. 34° Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas, Ley N° 17.966 tendrán, para todos los efectos previsionales, una Art.2° bonificación de un año por cada cinco años de servicios. D.L. N° 2177/78 Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a reliquidar Art.2° las pensiones de jubilación ya concedidas. Para impetrar el beneficio a que se refiere el inciso anterior, se considerará el desempeño total prestado en Servicios de Urgencia y Maternidades, sea como titular, interino, suplente o a contrata. No se aplicará a los profesionales funcionarios que se acojan a esta disposición lo establecido en el inciso quinto del artículo 32°.