Texto oficial
Artículo 36°.-Las disposiciones pertinentes de los Ley N° 15.076
artículos 126°, del decreto con fuerza de ley N° 338, de Art. 36°
1960, y 10°, de la ley N° 9.689, también serán
aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos
compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de
administración autónoma o en el Servicio Nacional de
Salud, y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.