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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721025.

Texto oficial

Artículo 37°.-Para liquidar las pensiones de Ley N° 15.076 jubilación del personal afecto a la presente ley, sólo se Art. 37° considerarán las siguientes remuneraciones: D.L. N° 2177/78 1) Sueldo base. Art. 1°, letras d) y e) 2) Trienios. 3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación. 4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 10°, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones. 5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente. Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron. Las normas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones de rentas imponibles o computables establecidas por leyes generales.