Texto oficial
Artículo 38°.-Los cargos inspectivos que inhabiliten
para el ejercicio libre de la profesión deberán ser
desempeñados a jornada completa. D.L. N° 3621/81
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721026.