Texto oficial
Artículo 39°.-La ley sanciona la práctica
tradicional según la cual el profesional está obligado a Ley N° 15.076
atender gratuitamente a los indigentes que no estén Art. 39°
incorporados al servicio en que él desempeñe sus funciones
cuando en la respectiva localidad no se encuentre otro
profesional o establecimiento que esté obligado a prestar
ese servicio.