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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721028.

Texto oficial

Artículo 39°.-La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está obligado a Ley N° 15.076 atender gratuitamente a los indigentes que no estén Art. 39° incorporados al servicio en que él desempeñe sus funciones cuando en la respectiva localidad no se encuentre otro profesional o establecimiento que esté obligado a prestar ese servicio.