Texto oficial
Artículo 40°.-Los derechos que se otorgan en esta ley Ley N° 15.076
son irrenunciables. Art. 40°
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721030.