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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721031.

Texto oficial

Artículo 41°.-Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención Ley N° 15.076 médica, farmacéutica y dental, podrán interponer sus Art. 41° reclamos ante las instituciones empleadoras, las que D.L. N° 3621/81 estarán obligadas a considerar estos reclamos. Art. 1° transitorio