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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721032.

Texto oficial

Artículo 42°.-Las infracciones a las disposiciones de Ley N° 15.076 la presente ley serán penadas con multa de medio sueldo Art.42° vital a dos sueldos vitales mensuales, en su equivalente en Ley N° 18.018 ingresos mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° Art. 8° 18.018 y, en caso de reincidencia, con el doble. A los profesionales funcionarios que acepten D.L. N° 3621/81 serremunerados en condiciones inferiores a las establecidas en la presente ley o que sirvan cargos que comprometan un mayor número de horas de la jornada de trabajo autorizada en el artículo 12°, les serán aplicables las multas señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de la devolución del exceso percibido, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los empleadores que no remuneren al profesional funcionario en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionados en la siguiente forma: a) Deberán pagar al profesional funcionario la diferencia entre las remuneraciones que le correspondería percibir a éste en conformidad a lo establecido en la presente ley y lo percibido realmente, y b) Deberán integrar en la respectiva institución de previsión las imposiciones patronales y personales correspondientes a la diferencia señalada en la letra anterior. El cincuenta por ciento de las multas será de beneficio de la Municipalidad del lugar en donde se hubiere cometido la infracción y el otro cincuenta por ciento del Colegio respectivo, por partes iguales entre el Consejo General y el Consejo Regional correspondiente. De las infracciones de la presente ley conocerá el D.F.L. N° 1/94 Juez del Trabajo, en conformidad a lo establecido en el M. del Trabajo y Título II, del Libro V del Código del Trabajo. Previsión Social, Sub. Trabajo