Texto oficial
Artículo 3°.-Los médicos que hayan jubilado con Ley N° 15.076
treinta o más años de servicios o se encuentren Art. 3° transitorio
incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan
más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo
de Director de Hospital ad honorem por designación de las
autoridades correspondientes de los ex Servicios de
Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus
jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos
servicios sean reajustadas a un monto igual al setenta y
cinco por ciento de las remuneraciones que gocen o que se
asignen a los Directores de los Hospitales de las ciudades
en que ellos sirvieron tales cargos ad honorem.