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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721038.

Texto oficial

Artículo 3°.-Los médicos que hayan jubilado con Ley N° 15.076 treinta o más años de servicios o se encuentren Art. 3° transitorio incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo de Director de Hospital ad honorem por designación de las autoridades correspondientes de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos servicios sean reajustadas a un monto igual al setenta y cinco por ciento de las remuneraciones que gocen o que se asignen a los Directores de los Hospitales de las ciudades en que ellos sirvieron tales cargos ad honorem.