Texto oficial
Artículo 4°.-El Servicio Nacional de Salud podrá Ley N° 15.076
transformar, cuando sus disponibilidades se lo permitan, los Art. 4° transitorio
actuales cargos que aún figuran en la planta con 3 y 5
horas diarias en cargos de 4 y 6 horas diarias,
respectivamente, conservando sus titulares la propiedad del
cargo.