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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721040.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los funcionarios profesionales que Ley N° 15.076 hubiesen mantenido horas profesionales anteriores a su Art. 5° transitorio jubilación no consideradas en ésta, podrán rejubilar incorporándolas a su nueva jubilación.