Texto oficial
Artículo 10°.- Las instituciones empleadoras podrán, Ley N° 15.076
por esta única vez, transformar los cargos de 6 horas que Art. 10°
tenían la asignación contemplada en la letra a) del transitorio
artículo 11° de la ley N° 15.076, de 1963, en cargos de 8
horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos.
El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de
cada institución, pudiendo utilizar para ello los fondos
provenientes de cargos vacantes.