Texto oficial
Artículo 11°.-Para los efectos de lo dispuesto en el Ley N° 15.076
artículo 35° de esta ley, la Empresa de los Ferrocarriles Art. 11°
del Estado deberá traspasar a la Tesorería General de la transitorio
República los descuentos que hubiere efectuado a los
profesionales funcionarios en servicio a la vigencia de la
ley N° 16.585, por concepto de desahucio con posterioridad
al 16 de noviembre de 1962. Los profesionales funcionarios
deberán cotizar esta diferencia hasta completar el seis por
ciento, dentro del plazo de dos años, a contar desde la
fecha de vigencia de la ley citada.