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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721046.

Texto oficial

Artículo 11°.-Para los efectos de lo dispuesto en el Ley N° 15.076 artículo 35° de esta ley, la Empresa de los Ferrocarriles Art. 11° del Estado deberá traspasar a la Tesorería General de la transitorio República los descuentos que hubiere efectuado a los profesionales funcionarios en servicio a la vigencia de la ley N° 16.585, por concepto de desahucio con posterioridad al 16 de noviembre de 1962. Los profesionales funcionarios deberán cotizar esta diferencia hasta completar el seis por ciento, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de vigencia de la ley citada.