Texto oficial
Art. 18. Con el informe favorable de la Direccion, el Presidente de la República decretará la aprobacion del proyecto presentado y declarará otorgada definitivamente la concesion.
Al decretar la aprobacion de los planos de servidumbre, el Presidente de la República tomará en consideracion las observaciones que hubiesen formulado los propietarios del suelo y el informe de la Direccion.