Texto oficial
Art. 19. El decreto de concesion definitiva solo se dictará, prévia constancia de haberse depositado a la órden de la Direccion la suma de $ 2 por kilowatt de potencia máxima de la central proyectada o de $ 10 por kilómetro de línea de trasmision o de línea telegráfica de cualquier número de circuitos que comprenda la red proyectada y del uno por mil del presupuesto de instalacion en el caso de empresas telefónicas.