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Artículo 20 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287624.

Texto oficial

Art. 20. Sin la prévia autorizacion del Presidente de la República no se podrá ceder la concesion a terceros ni por enajenacion, arriendo, fusion ni por cualquier otro acto, segun el cual se trasfiere el dominio o el derecho de esplotacion.