Texto oficial
Art. 21. El Presidente de la República podrá otorgar concesiones para el establecimiento de líneas de trasporte y distribucion de enerjía, y para la construccion de líneas telefónicas o telegráficas en el territorio ocupado por líneas de otras empresas o comprendido dentro de concesiones ya otorgadas. Las líneas que se construyan en estas condiciones deberán satisfacer las estipulaciones especiales que consignan los reglamentos en resguardo de la seguridad pública.