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Artículo 21 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287625.

Texto oficial

Art. 21. El Presidente de la República podrá otorgar concesiones para el establecimiento de líneas de trasporte y distribucion de enerjía, y para la construccion de líneas telefónicas o telegráficas en el territorio ocupado por líneas de otras empresas o comprendido dentro de concesiones ya otorgadas. Las líneas que se construyan en estas condiciones deberán satisfacer las estipulaciones especiales que consignan los reglamentos en resguardo de la seguridad pública.