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Artículo 39 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287643.

Texto oficial

Art. 39. Salvo las estaciones de la categoría f), ninguna otra podrá usar ondas amortiguadas. Sin embargo, el Presidente de la República, podrá autorizar qué estaciones de la categoría d) empleen ondas de esta clase, siempre que no perturben el servicio de otras estaciones.