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Artículo 40 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287644.

Texto oficial

Art. 40. La concesion definitiva crea en favor de las empresas concesionarias, las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas, de líneas de trasporte y distribucion de enerjía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas a que estará sujeta toda heredad, de acuerdo con las disposiciones de la presente lei.