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Artículo 41 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287646.

Texto oficial

Art. 41. La servidumbre de acueducto y de obras hidro-eléctricas, se constituirá en conformidad a las reglas establecidas en el Código Civil, sobre la base de los planos especiales de servidumbre, aprobados por el Presidente de la República. Dicha servidumbre, crea, ademas, los siguientes derechos: 1º Para ocupar materialmente los terrenos que se necesiten para la servidumbre de acueducto, aunque haya juicio pendiente. 2º Para imponer al dueño del suelo la servidumbre de ocupar y de cerrar los terrenos contiguos a la boca-toma en la estension que requieran las habitaciones de las personas, de la vijilancia y conservacion de las obras y la guarda de los materiales necesarios para la seguridad y reparacion de ellas, no excediendo de media hectárea. 3º Para proveerse en el predio en que esté ubicada la boca-toma, de la piedra y arena que sean necesarias para las obras destinadas a la captacion de las aguas. 4º Para apoyar en las dos riberas del cauce nacional de uso público en que se ubique la boca-toma, las obras de captacion de las aguas (estribos de presa). 5º Para establecer la servidumbre de tránsito de las aguas por la boca-toma y parte del cauce de un canal existente, cuando fuera imposible o sumamente costosa la construccion de una boca-toma independiente. 6º Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para los rebalses, clarificadores, estanques de acumulacion de aguas, cámaras de presion, cañerías centrales hidro-eléctricas con sus dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagües, caminos de acceso, depósitos de materiales, y, en jeneral, todas las obras requeridas por las instalaciones hidro-eléctricas.