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Artículo 42 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287647.

Texto oficial

Art. 42. El trazado de las líneas de trasporte y distribucion de enerjía y de las líneas telefónicas y telegráficas que servirán de base para establecer las servidumbres de líneas eléctricas, será el indicado en los planos especiales de servidumbre, aprobados por el Presidente de la República.