Texto oficial
Art. 43. La servidumbre de líneas de trasporte y distribucion de enerjía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas crea en favor del concesionario el derecho de tender líneas aéreas sobre propiedades ajenas, de ocupar los terrenos necesarios para el trasporte de la enerjía eléctrica desde la estacion jeneradora o central hasta los lugares de consumo o de aplicacion, por medio de postes o de conductos subterráneos, y para ocupar los terrenos necesarios para las sub-estaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal.