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Artículo 44 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287649.

Texto oficial

Art. 44. Las empresas existentes de servicios eléctricos y las que se establezcan en el futuro, están obligadas a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas aéreas de distintos dueños, siempre que fuera posible, a juicio del Consejo, sin perjuicio irremediable para la línea existente. Las empresas que deseen establecer esta servidumbre están obligadas a: a) Efectuar por su cuenta los trabajos que sean necesarios para evitar perjuicios a la línea existente; b) Pagar al dueño de la postacion una indemnizacion por el uso de ella. c) Pagar por anualidades anticipadas al dueño de la postacion una cuota para conservacion de ella; d) Efectuar por su cuenta la conservacion de sus líneas e indemnizar al dueño los perjuicios que los trabajos de conservacion puedan causar a la postacion. Las indemnizaciones a que se refieren los incisos anteriores serán fijados por convenio mutuo entre las partes interesadas, y si no pudieren ponerse de acuerdo, por el Presidente de la República, con informe del Consejo u oidas ámbas partes.