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Artículo 45 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287650.

Texto oficial

Art. 45. Cuando en una via pública exista postacion para líneas eléctricas, el Presidente de la República podrá otorgar a nuevos concesionarios el permiso para estender sus líneas por la misma via pública, con la obligacion de aprovechar la postacion existente en las condiciones fijadas por el artículo precedente.