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Artículo 46 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287651.

Texto oficial

Art. 46. Asimismo, cuando en una heredad exista postacion para líneas eléctricas, el propietario podrá pedir que se aproveche esa postacion en el caso de establecerse nuevas líneas. El Consejo oido los interesados, resolverá si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligacion, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo 44.