Texto oficial
Art. 46. Asimismo, cuando en una heredad exista postacion para líneas eléctricas, el propietario podrá pedir que se aproveche esa postacion en el caso de establecerse nuevas líneas.
El Consejo oido los interesados, resolverá si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligacion, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo 44.