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Artículo 47 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287652.

Texto oficial

Art. 47. Las empresas eléctricas que utilicen para sus líneas aéreas las postaciones de otros dueños, en conformidad a la servidumbre que establece el artículo 44, no podrán impedir que aquellos varien la ubicacion de los postes o torres, o los retiren, y los gastos que estos cambios orijinen a dichas empresas, serán enteramente de su cuenta. Sin embargo, el dueño de la postacion deberá avisar al interesado, con sesenta dias de anticipacion por lo ménos, los cambios que proyecta efectuar.