Texto oficial
Art. 48. Las casas no quedan sujetas a la servidumbre de línea de trasmision y de distribucion de enerjía eléctrica, salvo en cuanto se relaciona con la colocacion de rosetas y estructuras para líneas telefónicas o telegráficas o tirantes para la suspension del trollei. Los corrales, huertos o jardines que de ellas dependan quedan sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas, pero están exentos de las demas servidumbres que establece la presente lei.