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Artículo 48 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287653.

Texto oficial

Art. 48. Las casas no quedan sujetas a la servidumbre de línea de trasmision y de distribucion de enerjía eléctrica, salvo en cuanto se relaciona con la colocacion de rosetas y estructuras para líneas telefónicas o telegráficas o tirantes para la suspension del trollei. Los corrales, huertos o jardines que de ellas dependan quedan sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas, pero están exentos de las demas servidumbres que establece la presente lei.