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Artículo 49 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287654.

Texto oficial

Art. 49. Las líneas de trasmision y de distribucion de enerjía eléctrica y las telefónicas y telegráficas podrán atravesar los rios y canales, las vias férreas, puentes o acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera de garantir la seguridad de las personas y propiedades y la perfecta regularidad del servicio.