Texto oficial
Art. 49. Las líneas de trasmision y de distribucion de enerjía eléctrica y las telefónicas y telegráficas podrán atravesar los rios y canales, las vias férreas, puentes o acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera de garantir la seguridad de las personas y propiedades y la perfecta regularidad del servicio.