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Artículo 70 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287677.

Texto oficial

Art. 70. Las empresas no podrán levantar las instalaciones sin autorizacion espresa del Presidente de la República, oida la Direccion y el Consejo. En caso de infraccion, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesion y transferirla a terceros en la forma que establece el artículo 28.