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Artículo 71 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287678.

Texto oficial

Art. 71. La caducidad no será declarada en los casos de fuerza mayor, reconocida por el Presidente de la República.