Texto oficial
Art. 72. Las empresas de servicios eléctricos solo podrán cobrar por sus servicios los precios que resulten de las tarifas y condiciones de aplicacion autorizadas por el Consejo y aprobadas por el Presidente de la República.
Si una empresa cobrase por sus servicios un precio inferior al que le corresponda, segun las tarifas legalmente establecidas, el Consejo podrá ordenar que se continúe aplicando la misma reduccion en favor de todos los servicios de la misma categoría. Esta reduccion no podrá suprimirse sino con las formalidades establecidas para las modificaciones de tarifas.
La sancion anterior no escluye la aplicacion de una multa de quinientos pesos a mil pesos en la que la empresa incurre por cada dia en que haya cobrado alguna tarifa no establecida con las formalidades previstas en la presente lei, o aplicado a su cobro condiciones distintas de las que figuran en el pliego aprobado por el Consejo.