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Artículo 92 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287701.

Texto oficial

Art. 92. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Direccion harán fe en los juicios que se sigan contra las empresas de servicios eléctricos, salvo prueba en contrario.