Texto oficial
Art. 92. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Direccion harán fe en los juicios que se sigan contra las empresas de servicios eléctricos, salvo prueba en contrario.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287701.