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Artículo 93 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287702.

Texto oficial

Art. 93. Se crea un Consejo de Servicios Eléctricos que se compondrá: a) Del injeniero Director de Servicios Eléctricos; b) De un injeniero de la Direccion de Obras Públicas; c) De cuatro delegados de las empresas de servicios eléctricos, elejidos uno en representacion de las empresas de alumbrado y traccion, otro de las empresas de teléfonos y telégrafos, el tercero de las empresas comerciales de radio comunicacion y el cuarto de las empresas de radio-difusion y de aficionados; d) De un miembro del servicio de radiotelegrafía de la Armada; e) De un miembro de la Brigada de Comunicaciones del Ejército; f) De un miembro del servicio de Telégrafos del Estado; g) De los profesores de fuerza motriz, de electrotecnia, de comunicaciones eléctricas y de máquinas de la Escuela de Injeniería de la Universidad de Chile. El Ministro de Obras y Vías Públicas presidirá las reuniones del Consejo cuando asistiere a ellas, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia del Ministro las sesiones serán presididas por el Director de Servicios Eléctricos y en ausencia de éste, por el miembro del Consejo que los asistentes designen. El secretario de la Direccion será a la vez secretario del Consejo. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las empresas o sociedades respectivas, cuando se trate de algunos de los consultados en la letra c) del artículo anterior y directamente cuando se trate de los que se señalan en las letras b, d, c y f.