Texto oficial
Art. 94. Los miembros del Consejo a que se refiere la letra c) del artículo 93 serán nombrados por el término de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos años, pudiendo ser reelejidos.
Los comisionados elejidos para integrar el primer Consejo se distribuirán por sorteos en dos grupos. Permanecerán dos años en sus cargos los del primer grupo y cuatro los del segundo.