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Artículo 95 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287705.

Texto oficial

Art. 95. El miembro del Consejo que faltare a mas de ocho sesiones consecutivas sin causa justificada por el mismo Consejo, cesará en sus funciones y el Presidente de la República procederá a designar reemplazante en la forma señalada en el artículo anterior por el tiempo que resta a su mandato. Del mismo modo se procederá en los casos en que el Presidente de la República resolviere exonerar de su cargo algun miembro del Consejo por insuficiencia, neglijencia o mal desempeño de sus funciones, o en el caso en que vacare alguno de los cargos por haber perdido el titular el carácter por el cual fué elejido miembro del Consejo, por fallecimiento o por cualquiera otra causa.